SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 15/02
Fecha: 20-Feb-2002
V.5.
V.5. En el art. 186 de la Ley General de Aduanas se define lo que es la contravención aduanera y se enumera las que tienen ese carácter, indicando textualmente en su inciso h) “Los que contravengan a la presente ley y sus reglamentos y que no constituyan delitos”. A su vez el art. 285 del Reglamento de la Ley General de Aduanas establece el principio de legalidad para la calificación de los actos que deben considerarse como contravenciones aduaneras, no pudiendo darse una contravención por interpretación extensiva o analógica de la norma. Por los alcances de este precepto se entiende que las contravenciones se hallan señaladas no solamente por la Ley N° 1990 sino también por los Reglamentos, bajo la única condición de que aquellas no constituyan delitos.