SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 15/02
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 15/02

Fecha: 20-Feb-2002

III.1.

III.1.   Explica que la Ley de Aduanas en su art. 186, primer párrafo. establece que “comete contravención aduanera quien en el desarrollo de una operación aduanera incurra en actos u omisiones que infrinjan o quebranten la presente Ley y disposiciones administrativas de índole aduanera que no constituyan delitos aduaneros. En consecuencia dice la autoridad recurrida- las contravenciones son dictadas por órganos del poder ejecutivo y por la Aduana Nacional; además el mismo artículo describe las principales contravenciones aduaneras y, de manera genérica, en el inc. h) define como contravención aduanera “los que contravengan a la presente ley y sus reglamentos y que no constituyan delitos”.