SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 15/02
Fecha: 20-Feb-2002
I.5.
I.5. La Ley N° 1990 en su art. 37 le asigna atribuciones específicas al Directorio de la Aduana Nacional y en ninguna de ellas figura la de establecer nuevas contravenciones aduaneras. Por otra parte el Reglamento General de la Ley de Aduanas atribuye al Directorio la facultad de aprobar la clasificación de las contravenciones y fijar la graduación de las sanciones. Sin embargo, dicha potestad no puede ser entendida como potestad legal para crear nuevas contravenciones pues el propio Reglamento en el art. 283 estipula el principio de legalidad cuando señala que “no habrá contravención por interpretación extensiva o analogía de la norma”, por lo tanto la Resolución impugnada en lugar de ordenar las contravenciones establecidas por ley crea nuevas contravenciones, excediéndose en su potestad, atribuciones y competencia que le señala la Ley al Directorio