SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 15/02
Fecha: 20-Feb-2002
III.2.
III.2. El art. 285 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 de 11 de agosto de 2000 dispone que la Aduana Nacional, mediante Resolución de su Directorio, aprobará la clasificación de contravenciones y la graduación en la aplicación de sanciones previstas en la ley y el presente Reglamento. Se reconoce expresamente la competencia administrativa de la Aduana Nacional para aprobar a través de Resolución de su Directorio, la clasificación de las contravenciones y la graduación en la aplicación de sanciones previstas en la Ley y su Reglamento. Y en todo caso, la resolución impugnada no crea contravenciones aduaneras sino que aprueba la clasificación de las mismas, incluyendo aquellas que se encuentran previstas en el art. 186-h) de la Ley General de Aduanas.