Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 15/02
Fecha: 20-Feb-2002
III.3.
III.3. A tiempo de citar el art. 283 de la indicada Ley relativo a la contravención aduanera y a que no habrá contravención por interpretación extensiva o analógica de la norma, la autoridad recurrida sostiene que la Resolución impugnada dictada por el Directorio de la Aduana Nacional, no modifica el alcance de la Ley ni de su Reglamento y no excede la competencia administrativa establecida por el art. 285 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.