SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 15/02
Fecha: 20-Feb-2002
V.4.
V.4. La máxima autoridad de la Aduana Nacional es su Directorio, responsable de definir sus políticas. Para el seguimiento y fiscalización de su ejecución contará con información, servicios de análisis y auditorias independientes. Por su parte el art. 37 de la Ley N° 1990 le asigna varias atribuciones al Directorio entre las que figuran: verificar el cumplimiento de las normas del sistema de administración y contratación de personal; dictar resoluciones para facilitar y simplificar las operaciones aduaneras, estableciendo los procedimientos que se requieran para tal efecto; aprobar iniciativas que orienten la lucha contra el contrabando; aprobar las políticas y estrategias para el permanente fortalecimiento de la administración aduanera; las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.