Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 01/2002-C
Fecha: 11-Mar-2002
CONSIDERANDO II
Que, en cumplimiento del art. 73-III de la Ley Nº 1836, el Gobierno Municipal de Porongo, remite el caso y sus antecedentes a este Tribunal, cuya Comisión de Admisión luego de observar el cumplimiento de todos los requisitos previstos en el art. 30 de la referida Ley admite el Conflicto de Competencias planteado, por lo que se procedió al sorteo del mismo conforme al art. 31-1) de la Ley Nº 1836.
- I.1
- I.1.1
- I.1.2
- I.2.1
- I.2.2
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- IV.1
- eventuales
- IV.3
- IV.4
- las primeras ventas de inmuebles, y por tanto de Dominio Tributario Nacional, realizadas mediante fraccionamiento o loteamiento de terrenos o de venta de construcciones nuevas, quedando estas operaciones gravadas por el Impuesto a las Transacciones establecido en el Título VI. de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado en 1995).
- IV.6
- Fragmento 14
- el Impuesto Municipal a las Transferencias (I.M.T.) corre a favor del Municipio a partir de las segundas ventas de todo inmueble, y no en las primeras, en cuyo caso, corresponde el pago del Impuesto a las Transferencias (I.T.).
- V.2
- POR TANTO: