Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 01/2002-C
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 01/2002-C

    Fecha: 11-Mar-2002

    eventuales

    “Se establece que el impuesto a las Transacciones que grava las transferencias eventuales de inmuebles y vehículos automotores, es de Dominio Tributario Municipal, pasando a denominarse Impuesto Municipal a las Transferencias de Inmuebles y Vehículos Automotores, que se aplicará bajo las mismas normas establecidas en el Título VI de la Ley 843 y sus reglamentos.

    • I.1
    • I.1.1
    • I.1.2
    • I.2.1
    • I.2.2
    • CONSIDERANDO II
    • CONSIDERANDO III
    • IV.1
    • eventuales
    • IV.3
    • IV.4
    • las primeras ventas de inmuebles, y por tanto  de  Dominio  Tributario  Nacional,  realizadas  mediante  fraccionamiento  o loteamiento de terrenos o de venta de construcciones nuevas, quedando estas operaciones gravadas por el Impuesto a las Transacciones establecido en el Título VI. de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado en 1995).
    • IV.6
    • Fragmento 14
    • el Impuesto Municipal a las Transferencias (I.M.T.) corre a favor del Municipio a partir de las segundas ventas de todo inmueble, y no en las primeras, en cuyo caso, corresponde el pago del Impuesto a las Transferencias (I.T.).
    • V.2
    • POR TANTO:

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca