SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 01/2002-C
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 01/2002-C

Fecha: 11-Mar-2002

V.2

V.2 Que, si bien la Ley Municipal es posterior y de mayor jerarquía respecto a los Decretos Supremos aludidos, esto no importa que implícitamente con su promulgación los citados cuerpos legales no tengan ya vigencia, pues en su art. 14 de sus Disposiciones Transitorias,  referente a las abrogaciones, derogaciones y modificaciones, no incluye a los Decretos Supremos citados ni expresa que se abrogan y derogan todas las disposiciones que le sean contrarias.

Que, de otro lado, negar la vigencia de los citados cuerpos legales -como alega el Gobierno Municipal de Porongo- importaría en cierta forma desconocer el Impuesto Municipal a las Transacciones, pues si bien la Ley de Municipalidades establece la delimitación del dominio tributario, no es la que crea el impuesto, sino la Ley Nº 1602, la cual refiriéndose a la aplicación del mismo se remite a la Ley Nº 843 y sus Reglamentos, por lo que resulta impertinente aducir que en cuestión del I.M.T sólo puede ser aplicable la Ley de Municipalidades y no así los Decretos Supremos tantas veces referidos, que al contrario de lo alegado por el Gobierno Municipal de Porongo, dichos Decretos de manera específica les otorgan jurisdicción y competencia a las alcaldías para el cobro del referido impuesto a partir de las ventas eventuales.

Que, en consecuencia corresponde  a la Dirección Distrital (GRACO) Santa Cruz y la Alcaldía de Porongo, Segunda Sección Municipal, Provincia Andrés Ibañez, el cobro de los impuestos a pagar por el contribuye “Colinas del Urubó S.A.”, dado que esta sociedad está transfiriendo lotes de terrenos fraccionados y urbanizados, desprendidos de un lote de mayor extensión, de la cual los nuevos lotes vienen a ser una primera venta.