SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 01/2002-C
Fecha: 11-Mar-2002
IV.4
IV.4 Que, el Decreto Supremo Nº 24054 de 29 de junio de 1995, que aprueba el Reglamento del Impuesto Municipal a las Transferencias de Inmuebles y Vehículos Automotores (IMT), que se estableció en la Ley Nº 1602 al referirse al objeto, en su art. 2 prescribe: “Están comprendidas en el ámbito de este Impuesto las transferencias eventuales de inmuebles, entendiéndose por tales las operaciones de venta de dichos bienes, sea en forma directa por el propietario o a través de terceros, que hubiesen estado inscritos al momento de su transferencia en los registros de Derechos Reales respectivos, inclusive las ventas de construcciones simplemente remodeladas o refaccionadas, cuando el inmueble hubiese estado inscrito al momento de su transferencia en el respectivo Registro de Derechos Reales.
- I.1
- I.1.1
- I.1.2
- I.2.1
- I.2.2
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- IV.1
- eventuales
- IV.3
- IV.4
- las primeras ventas de inmuebles, y por tanto de Dominio Tributario Nacional, realizadas mediante fraccionamiento o loteamiento de terrenos o de venta de construcciones nuevas, quedando estas operaciones gravadas por el Impuesto a las Transacciones establecido en el Título VI. de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado en 1995).
- IV.6
- Fragmento 14
- el Impuesto Municipal a las Transferencias (I.M.T.) corre a favor del Municipio a partir de las segundas ventas de todo inmueble, y no en las primeras, en cuyo caso, corresponde el pago del Impuesto a las Transferencias (I.T.).
- V.2
- POR TANTO: