SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 01/2002-C
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 01/2002-C

Fecha: 11-Mar-2002

el Impuesto Municipal a las Transferencias (I.M.T.) corre a favor del Municipio a partir de las segundas ventas de todo inmueble, y no en las primeras, en cuyo caso, corresponde el pago del Impuesto a las Transferencias (I.T.).

Que, al efecto y sin contradecir ninguna disposición anterior o posterior el Decreto Supremo Nº 24054 que Reglamenta dicho impuesto, establece que se debe entender por ventas eventuales, en las cuales están excluidas las primeras ventas cuyo impuesto son de Dominio Tributario Nacional, pues las eventuales son todas aquellas que se efectúan  en forma posterior a la inscripción de la transferencia del inmueble en los Registros de Derechos Reales; es decir, que el Impuesto Municipal a las Transferencias (I.M.T.) corre a favor del Municipio a partir de las segundas ventas de todo inmueble, y no en las primeras, en cuyo caso, corresponde el pago del Impuesto a las Transferencias (I.T.).