Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 01/2002-C
Fecha: 11-Mar-2002
I.2.1
I.2.1 Que, la Ley 1551 de Participación Popular, en su art. 19-c) establece que son ingresos municipales entre otros, el impuesto a los inmuebles urbanos por una parte, por otra, la Ley Nº 1606 de 22 de diciembre de 1994, crea el Impuesto Municipal a las Transferencias de Inmuebles y Vehículos Automotores y su Reglamento contenido en el D.S. Nº 24054 establece en su art. 2 el ámbito de aplicación de dicho impuesto. Asimismo, la Ley Nº 1731 de 25 de noviembre de 1996 de Ajustes y Modificaciones a la Ley Nº 843, en su art. 5 incorpora al texto de esta Ley el Impuesto Municipal a las Transferencias de Inmuebles y Vehículos de Automotores, establecido en el art. 107 de la Ley 843.
- I.1
- I.1.1
- I.1.2
- I.2.1
- I.2.2
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- IV.1
- eventuales
- IV.3
- IV.4
- las primeras ventas de inmuebles, y por tanto de Dominio Tributario Nacional, realizadas mediante fraccionamiento o loteamiento de terrenos o de venta de construcciones nuevas, quedando estas operaciones gravadas por el Impuesto a las Transacciones establecido en el Título VI. de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado en 1995).
- IV.6
- Fragmento 14
- el Impuesto Municipal a las Transferencias (I.M.T.) corre a favor del Municipio a partir de las segundas ventas de todo inmueble, y no en las primeras, en cuyo caso, corresponde el pago del Impuesto a las Transferencias (I.T.).
- V.2
- POR TANTO: