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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 01/2002-C
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 01/2002-C

    Fecha: 11-Mar-2002

    IV.1

    IV.1   Que, el art. 201-I de la Constitución establece: “El Concejo Municipal tiene potestad normativa y fiscalizadora. Los Gobiernos Municipales no podrán establecer tributos que no sean tasas o patentes cuya creación, requiere aprobación previa de la Cámara de Senadores, basada en un dictamen técnico del Poder Ejecutivo.”

    • I.1
    • I.1.1
    • I.1.2
    • I.2.1
    • I.2.2
    • CONSIDERANDO II
    • CONSIDERANDO III
    • IV.1
    • eventuales
    • IV.3
    • IV.4
    • las primeras ventas de inmuebles, y por tanto  de  Dominio  Tributario  Nacional,  realizadas  mediante  fraccionamiento  o loteamiento de terrenos o de venta de construcciones nuevas, quedando estas operaciones gravadas por el Impuesto a las Transacciones establecido en el Título VI. de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado en 1995).
    • IV.6
    • Fragmento 14
    • el Impuesto Municipal a las Transferencias (I.M.T.) corre a favor del Municipio a partir de las segundas ventas de todo inmueble, y no en las primeras, en cuyo caso, corresponde el pago del Impuesto a las Transferencias (I.T.).
    • V.2
    • POR TANTO:

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