SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 01/2002-C
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 01/2002-C

Fecha: 11-Mar-2002

IV.3

Esta previsión únicamente alcanza a las operaciones de venta de bienes inmuebles que no hubieren estado inscritos al momento de su transferencia en los registros de Derechos Reales respectivos o que habiéndolo estado, se trate de su primera venta mediante fraccionamiento o loteamiento de terrenos o de venta de  construcciones nuevas, sea en forma directa por el propietario o a través de terceros, quedando obligados a presentar sus Declaraciones Juradas en los formularios que  al efecto establezca la Dirección General de Impuestos Internos en los plazos a que se refiere el Artículo 7º del presente Decreto Supremo. Las transferencias  posteriores de estos bienes están gravadas por el Impuesto Municipal a las Transferencias  de  Inmuebles  y  Vehículos Automotores (IMT)”.