Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 01/2002-C
Fecha: 11-Mar-2002
I.2.2
I.2.2 Que, sin embargo la Ley de Municipalidades, de posterior vigencia y mayor jerarquía que los Decretos Supremos, citados en su art. 99 al establecer la delimitación del dominio tributario, reconoce a los gobiernos municipales, con carácter exclusivo, la facultad de cobrar el impuesto a las transferencias municipales de inmuebles, sin ningún tipo de restricción, salvedad o excepción. Al margen de ello, el art. 14 de sus Disposiciones Finales y Transitorias de la Ley 2028 abroga y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
- I.1
- I.1.1
- I.1.2
- I.2.1
- I.2.2
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- IV.1
- eventuales
- IV.3
- IV.4
- las primeras ventas de inmuebles, y por tanto de Dominio Tributario Nacional, realizadas mediante fraccionamiento o loteamiento de terrenos o de venta de construcciones nuevas, quedando estas operaciones gravadas por el Impuesto a las Transacciones establecido en el Título VI. de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado en 1995).
- IV.6
- Fragmento 14
- el Impuesto Municipal a las Transferencias (I.M.T.) corre a favor del Municipio a partir de las segundas ventas de todo inmueble, y no en las primeras, en cuyo caso, corresponde el pago del Impuesto a las Transferencias (I.T.).
- V.2
- POR TANTO: