Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 01/2002-C
Fecha: 11-Mar-2002
I.1.1
I.1.1 Que, mediante certificación de 29 de agosto de 2001 y Auto 008/2001, con respecto al pago de Impuesto a las Transacciones tratándose de primeras ventas de inmuebles urbanos o rurales, se indicó al contribuyente COLINAS DEL URUBO S.A. que según los Decretos Supremos 21532 y 24054, tratándose de dichas ventas, los mismos se deben pagar en las entidades bancarias adheridas a la Distrital de Grandes Contribuyentes y no así en los gobiernos municipales, tal como se indica en el oficio de la misma Alcaldía de 19 de noviembre de 2001 enviado a Colinas del Urubó S.A., refiriéndose a la interpretación del art. 99 y 14 de la disposición transitoria de la Ley de Municipalidades.
- I.1
- I.1.1
- I.1.2
- I.2.1
- I.2.2
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- IV.1
- eventuales
- IV.3
- IV.4
- las primeras ventas de inmuebles, y por tanto de Dominio Tributario Nacional, realizadas mediante fraccionamiento o loteamiento de terrenos o de venta de construcciones nuevas, quedando estas operaciones gravadas por el Impuesto a las Transacciones establecido en el Título VI. de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado en 1995).
- IV.6
- Fragmento 14
- el Impuesto Municipal a las Transferencias (I.M.T.) corre a favor del Municipio a partir de las segundas ventas de todo inmueble, y no en las primeras, en cuyo caso, corresponde el pago del Impuesto a las Transferencias (I.T.).
- V.2
- POR TANTO: