SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 01/2002-C
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 01/2002-C

Fecha: 11-Mar-2002

I.1.1

I.1.1 Que, mediante certificación de 29 de agosto de 2001 y Auto 008/2001, con respecto al pago de Impuesto a las Transacciones tratándose de primeras ventas de inmuebles urbanos o rurales, se indicó al contribuyente COLINAS DEL URUBO S.A. que según los Decretos Supremos 21532 y 24054, tratándose de dichas ventas, los mismos se deben pagar en las entidades bancarias adheridas a la Distrital de Grandes Contribuyentes y no así en los gobiernos municipales, tal como se indica en el oficio de la misma Alcaldía de 19 de noviembre de 2001 enviado a Colinas del Urubó S.A., refiriéndose a la interpretación del art. 99 y 14 de la disposición transitoria de la Ley de Municipalidades.