SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 01/2002-C
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 01/2002-C

Fecha: 11-Mar-2002

I.1

I.1   Que, ante la consulta presentada el 10 de agosto de 2001 por Lidio René Landivar Landivar, apoderado legal de la Sociedad “Colinas del Urubó” sobre si el pago de impuesto a las transacciones por ventas primeras de inmuebles que deriven de fraccionamiento o loteamiento de terrenos o de venta de construcciones nuevas, debía pagarse en esa dirección y no a la Alcaldía Municipal de la jurisdicción que corresponden (fs.10). La Dirección Distrital de Grandes Contribuyentes (GRACO) a través del oficio DDSC/GRACO/UJ/OF Nº 955/2001(fs. 76), solicita  a la Alcaldía Municipal de Porongo se inhiba de cobrar el impuesto a las Transacciones sobre los inmuebles de la citada Sociedad, argumentando lo siguiente: