SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 01/2002-C
Fecha: 11-Mar-2002
I.1
I.1 Que, ante la consulta presentada el 10 de agosto de 2001 por Lidio René Landivar Landivar, apoderado legal de la Sociedad “Colinas del Urubó” sobre si el pago de impuesto a las transacciones por ventas primeras de inmuebles que deriven de fraccionamiento o loteamiento de terrenos o de venta de construcciones nuevas, debía pagarse en esa dirección y no a la Alcaldía Municipal de la jurisdicción que corresponden (fs.10). La Dirección Distrital de Grandes Contribuyentes (GRACO) a través del oficio DDSC/GRACO/UJ/OF Nº 955/2001(fs. 76), solicita a la Alcaldía Municipal de Porongo se inhiba de cobrar el impuesto a las Transacciones sobre los inmuebles de la citada Sociedad, argumentando lo siguiente:
- I.1
- I.1.1
- I.1.2
- I.2.1
- I.2.2
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- IV.1
- eventuales
- IV.3
- IV.4
- las primeras ventas de inmuebles, y por tanto de Dominio Tributario Nacional, realizadas mediante fraccionamiento o loteamiento de terrenos o de venta de construcciones nuevas, quedando estas operaciones gravadas por el Impuesto a las Transacciones establecido en el Título VI. de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado en 1995).
- IV.6
- Fragmento 14
- el Impuesto Municipal a las Transferencias (I.M.T.) corre a favor del Municipio a partir de las segundas ventas de todo inmueble, y no en las primeras, en cuyo caso, corresponde el pago del Impuesto a las Transferencias (I.T.).
- V.2
- POR TANTO: