SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 01/2002-C
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 01/2002-C

Fecha: 11-Mar-2002

I.1.2

I.1.2 Que, al respecto no se abrogaron los D.S. Nos. 21532 y 24054 citados, al contrario, los mismos además otorgan jurisdicción y competencia a las Alcaldías Municipales para el cobro del Impuesto Municipal a las Transacciones (I.M.T) cuando se dan las segundas ventas, lo que no ocurre en el caso del Contribuyente Colinas del URUBO S.A., quien está vendiendo lotes de terrenos fraccionados y urbanizados, desprendidos de otro de mayor extensión, del cual los lotes se constituyen en una primera venta, resultando que el pago del 3% de impuesto corresponde ser efectuado a la Dirección Distrital GRACO-Santa Cruz en su domicilio legal, por lo que en cumplimiento de los arts. 71 y 72 de la Ley Nº 1836 les solicitan que se inhiban del cobro del Impuesto a las Transacciones.