SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 01/2002-C
Fecha: 11-Mar-2002
I.1.2
I.1.2 Que, al respecto no se abrogaron los D.S. Nos. 21532 y 24054 citados, al contrario, los mismos además otorgan jurisdicción y competencia a las Alcaldías Municipales para el cobro del Impuesto Municipal a las Transacciones (I.M.T) cuando se dan las segundas ventas, lo que no ocurre en el caso del Contribuyente Colinas del URUBO S.A., quien está vendiendo lotes de terrenos fraccionados y urbanizados, desprendidos de otro de mayor extensión, del cual los lotes se constituyen en una primera venta, resultando que el pago del 3% de impuesto corresponde ser efectuado a la Dirección Distrital GRACO-Santa Cruz en su domicilio legal, por lo que en cumplimiento de los arts. 71 y 72 de la Ley Nº 1836 les solicitan que se inhiban del cobro del Impuesto a las Transacciones.
- I.1
- I.1.1
- I.1.2
- I.2.1
- I.2.2
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- IV.1
- eventuales
- IV.3
- IV.4
- las primeras ventas de inmuebles, y por tanto de Dominio Tributario Nacional, realizadas mediante fraccionamiento o loteamiento de terrenos o de venta de construcciones nuevas, quedando estas operaciones gravadas por el Impuesto a las Transacciones establecido en el Título VI. de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado en 1995).
- IV.6
- Fragmento 14
- el Impuesto Municipal a las Transferencias (I.M.T.) corre a favor del Municipio a partir de las segundas ventas de todo inmueble, y no en las primeras, en cuyo caso, corresponde el pago del Impuesto a las Transferencias (I.T.).
- V.2
- POR TANTO: