SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 642/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 642/2002-R

Fecha: 05-Jun-2002

1.

1.   En la demanda presentada el 20 de marzo de 2002 (fs.47 a 49), los recurrentes aseveran que Felipe Molina Muñoz, pese a cumplir con todos los requisitos previstos en el art. 56 del Reglamento del Sistema Educativo Policial (S.E.P.) de la Policía Nacional, no ha sido convocado al Curso de Comando y Alta Dirección, violando sus derechos y garantías constitucionales, ya que no existe ningún justificativo para ello.

1)   En el proceso disciplinario seguido contra Felipe Molina Muñoz y otros, en 1 de julio de 1983 (fs. 171 a 173), el Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana de Cochabamba, “absolvió de toda culpa y pena” a todos los procesados. En consulta, el Tribunal Disciplinario Superior de la citada entidad, por  Resolución de 15 de julio de 1983 (fs. 174), revocó el fallo y  dispuso, entre otras sanciones a los demás procesados, una sanción de baja por doce meses contra Felipe Molina Muñoz, “de acuerdo al art. 69, párrafo II, numeral 8 inciso del Reglamento de Faltas y Sanciones” (sic). Dicha sanción le fue impuesta, al igual que a otros Oficiales de la Policía,  por haber incurrido en  los denominados “volteos”, que “se traduce en la extorsión y chantaje a los narcotraficantes”.