SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 642/2002-R
Fecha: 05-Jun-2002
1.
1. En la demanda presentada el 20 de marzo de 2002 (fs.47 a 49), los recurrentes aseveran que Felipe Molina Muñoz, pese a cumplir con todos los requisitos previstos en el art. 56 del Reglamento del Sistema Educativo Policial (S.E.P.) de la Policía Nacional, no ha sido convocado al Curso de Comando y Alta Dirección, violando sus derechos y garantías constitucionales, ya que no existe ningún justificativo para ello.
1) En el proceso disciplinario seguido contra Felipe Molina Muñoz y otros, en 1 de julio de 1983 (fs. 171 a 173), el Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana de Cochabamba, “absolvió de toda culpa y pena” a todos los procesados. En consulta, el Tribunal Disciplinario Superior de la citada entidad, por Resolución de 15 de julio de 1983 (fs. 174), revocó el fallo y dispuso, entre otras sanciones a los demás procesados, una sanción de baja por doce meses contra Felipe Molina Muñoz, “de acuerdo al art. 69, párrafo II, numeral 8 inciso del Reglamento de Faltas y Sanciones” (sic). Dicha sanción le fue impuesta, al igual que a otros Oficiales de la Policía, por haber incurrido en los denominados “volteos”, que “se traduce en la extorsión y chantaje a los narcotraficantes”.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- 6)
- 7) Felipe Molina Muñoz
- 8) Jorge Vidaurre Tapia, 28 de febrero de 2000 (fs. 168), en agosto y diciembre de 2001 (fs. 165 y 15) y 7 de marzo de 2002 (fs.11) solicitó
- CONSIDERANDO:
- tener excelentes antecedentes
- Dentro de ese marco, la selección de postulantes para los Cursos cuya convocatoria reclaman los recurrentes, debe ser realizada previa aprobación del Comandante General de la Policía Nacional
- el recurrido no ha dado ninguna respuesta a las sucesivas solicitudes
- única y exclusivamente a efectos de que la autoridad policial recurrida les dé una respuesta a sus pedidos
- POR TANTO: