Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 642/2002-R
Fecha: 05-Jun-2002
4)
4) A través del Auto Motivado Nº 57/93 de 5 de julio de 1993 (fs. 125 a 127), el Tribunal Disciplinario Superior resolvió la reincorporación a la institución Policial de Jorge Vidaurre Tapia, defiriendo a su solicitud de rehabilitación. Igual criterio expresa la Resolución Nº 378/93 de 2 de septiembre de 1993 (fs. 130) del Comando General de la Policía Nacional, remitiéndose al interesado el memorando Nº 1386/93 de 3 de septiembre de 1993 para ese fin (fs. 129). Esto se ve reflejado también en el Informe del Escalafón Único de fs. 178 y 179.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- 6)
- 7) Felipe Molina Muñoz
- 8) Jorge Vidaurre Tapia, 28 de febrero de 2000 (fs. 168), en agosto y diciembre de 2001 (fs. 165 y 15) y 7 de marzo de 2002 (fs.11) solicitó
- CONSIDERANDO:
- tener excelentes antecedentes
- Dentro de ese marco, la selección de postulantes para los Cursos cuya convocatoria reclaman los recurrentes, debe ser realizada previa aprobación del Comandante General de la Policía Nacional
- el recurrido no ha dado ninguna respuesta a las sucesivas solicitudes
- única y exclusivamente a efectos de que la autoridad policial recurrida les dé una respuesta a sus pedidos
- POR TANTO: