SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 642/2002-R
Fecha: 05-Jun-2002
3.
3. La Sentencia 205/2002 (fs.186 y 187), pronunciada el 25 de marzo de 2002 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara PROCEDENTE el Recurso, disponiendo que la autoridad recurrida convoque a los recurrentes al Curso de Comando y Alta Dirección y al Curso de Administración y Estado Mayor, con estos fundamentos: 1) si bien Felipe Molina Muñoz fue sometido a un proceso penal ante el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal, se revocó la ampliación del Auto Inicial de la Instrucción a favor suyo, confirmándose esta decisión en apelación, lo que evidencia que “las sindicaciones de existir antecedentes contra este Oficial no tienen asidero legal”; 2) de la documental presentada en el Recurso se demuestra “la inexistencia de elementos probatorios que puedan certificar la no convocatoria al Curso Superior de Administración” reclamado por Jorge Vidaurre; 3) los recurrentes han presentado “antecedentes literales relacionados con distinciones, condecoraciones y recomendaciones por buenos antecedentes profesionales dentro de la Institución”; 4) “la autoridad recurrida, por medio de su apoderado, no ha enervado ni destruido los fundamentos de los recurrentes, se ha limitado escuetamente a referir justificativos como la extemporaneidad y posesión reciente al cargo del nuevo Comandante General de la Policía Nacional, aspectos irrelevantes que no desvirtúan la solicitud de los recurrentes” (sic).
3) Por Resolución de 17 de septiembre de 1992 (fs. 42), el Tribunal Disciplinario Superior determinó sancionar a Jorge Vidaurre Tapia y Eladio Osinaga Peña, con la baja indefinida de la entidad policial. Dicha Resolución expresa que en el proceso seguido contra Eladio Osinaga, se omitió a Jorge Vidaurre, pese a que en su condición de Alcaide de la Penitenciaría de Santa Cruz, autorizó la salida del interno Oscar Edmundo Salas con la escolta del Policía Eladio Osinaga, dicho interno posteriormente se dio a la fuga.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- 6)
- 7) Felipe Molina Muñoz
- 8) Jorge Vidaurre Tapia, 28 de febrero de 2000 (fs. 168), en agosto y diciembre de 2001 (fs. 165 y 15) y 7 de marzo de 2002 (fs.11) solicitó
- CONSIDERANDO:
- tener excelentes antecedentes
- Dentro de ese marco, la selección de postulantes para los Cursos cuya convocatoria reclaman los recurrentes, debe ser realizada previa aprobación del Comandante General de la Policía Nacional
- el recurrido no ha dado ninguna respuesta a las sucesivas solicitudes
- única y exclusivamente a efectos de que la autoridad policial recurrida les dé una respuesta a sus pedidos
- POR TANTO: