SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 642/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 642/2002-R

Fecha: 05-Jun-2002

Dentro de ese marco, la selección de postulantes para los Cursos cuya convocatoria reclaman los recurrentes, debe ser realizada  previa aprobación del Comandante General de la Policía Nacional

Dentro de ese marco, la selección de postulantes para los Cursos cuya convocatoria reclaman los recurrentes, debe ser realizada  previa aprobación del Comandante General de la Policía Nacional -que  constituye el primer paso para el proceso de selección, por ello los pedidos de los actores  fueron dirigidos a la máxima autoridad de la Institución del Orden del país-  para que, con su aquiescencia, el Estado Mayor de Coordinación realice la evaluación correspondiente y, finalmente, la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza seleccione a los aspirantes.