SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 642/2002-R
Fecha: 05-Jun-2002
Fragmento 3
Expresan que extraoficialmente se han enterado que su exclusión obedecería a la existencia de antecedentes en el Tribunal Disciplinario de la Policía, pero eso no es cierto, ya que si bien se le instauró un proceso penal en el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal, fue excluido del juicio. No obstante de ello, se inició un proceso disciplinario de oficio por la misma causa y objeto, en el que también fue excluido definitivamente, en virtud de lo que no puede utilizarse tal situación como motivo para no dejarle participar en el mencionado curso, dilatando en forma injustificada su ascenso al grado inmediato superior, dado que su Promoción se encuentra en el cuarto año de Coroneles DESP.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- 6)
- 7) Felipe Molina Muñoz
- 8) Jorge Vidaurre Tapia, 28 de febrero de 2000 (fs. 168), en agosto y diciembre de 2001 (fs. 165 y 15) y 7 de marzo de 2002 (fs.11) solicitó
- CONSIDERANDO:
- tener excelentes antecedentes
- Dentro de ese marco, la selección de postulantes para los Cursos cuya convocatoria reclaman los recurrentes, debe ser realizada previa aprobación del Comandante General de la Policía Nacional
- el recurrido no ha dado ninguna respuesta a las sucesivas solicitudes
- única y exclusivamente a efectos de que la autoridad policial recurrida les dé una respuesta a sus pedidos
- POR TANTO: