SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 642/2002-R
Fecha: 05-Jun-2002
a)
El abogado y apoderado de la autoridad policial recurrida, informó lo que se anota a continuación: a) por Resolución Suprema Nº 216603 de 25 de enero de 1996, se aprobó el Reglamento del Sistema Educativo Policial (S.E.P.), que comprende a las instituciones denominadas SEPOFAC, ANAPOL y su nivel de post grado conformado por la Escuela Superior de Especialización y la Escuela Superior de Policías, lo que implica que Felipe Molina Muñoz tiene el propósito de asistir a la Escuela de Policía para obtener el grado de Coronel, y Jorge Vidaurre Tapia, el grado de Teniente Coronel; b) el S.E.P. en sus arts,. 53 y 56 regula los requisitos para el ingreso a los Cursos, y el abogado de la parte recurrente ha indicado que el primero de ellos solicitó ser admitido en el Curso de Comando y Alta Dirección en 14 de marzo del año en curso, cuando dicho Curso ya comenzó el 4 de febrero, por lo que su pedido es extemporáneo; c) existen antecedentes contra Felipe Molina, ya que fue sometido a un proceso “por encontrarse comprometido en caso con el narcotráfico” (sic), siendo dado de baja por doce meses y luego reincorporado en 1984, posteriormente, en 1993 se le siguió otro proceso disciplinario “por realizar labores que afectan al prestigio institucional”; d) con relación a Jorge Vidaurre Tapia se han presentado antecedentes de méritos y deméritos firmados por el Jefe del Departamento Nacional de Escalafón Único, en los que se demuestra que fue objeto de baja indefinida, luego reincorporado, pero sujeto a otras sanciones como la pérdida de antigüedad de seis meses; e) “la hoja de vida” de los postulantes a los Cursos que señalan los recurrentes debe ser excelente, y al existir los antecedentes mencionados no se dio lugar a la admisión de los recurrentes ; f) el Comandante de la Policía fue posesionado el 5 de marzo de 2002, por tanto, responde por sus actos desde esa fecha y no así por actos anteriores; g) el Comandante General de la Policía Nacional ahora recurrido, no ha conculcado ningún derecho de los recurrentes. Pidió se declare la improcedencia del Recurso.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- 6)
- 7) Felipe Molina Muñoz
- 8) Jorge Vidaurre Tapia, 28 de febrero de 2000 (fs. 168), en agosto y diciembre de 2001 (fs. 165 y 15) y 7 de marzo de 2002 (fs.11) solicitó
- CONSIDERANDO:
- tener excelentes antecedentes
- Dentro de ese marco, la selección de postulantes para los Cursos cuya convocatoria reclaman los recurrentes, debe ser realizada previa aprobación del Comandante General de la Policía Nacional
- el recurrido no ha dado ninguna respuesta a las sucesivas solicitudes
- única y exclusivamente a efectos de que la autoridad policial recurrida les dé una respuesta a sus pedidos
- POR TANTO: