SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 642/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 642/2002-R

Fecha: 05-Jun-2002

el recurrido no ha dado ninguna respuesta  a las sucesivas solicitudes

Sin embargo, de los antecedentes remitidos a este Tribunal, se evidencia que el recurrido no ha dado ninguna respuesta  a las sucesivas solicitudes presentadas por  los actores para ser convocados a los, tantas veces mencionados, Cursos de Post grado, lo que a todas luces demuestra una conculcación al derecho de petición, considerado como un derecho fundamental del ser humano, consistente en la facultad de toda persona para dirigirse a las autoridades públicas a fin de reclamar, pedir, requerir u observar cualquier aspecto incumbente a  éstas. Es un derecho inherente al hombre y no nace sólo de la forma republicana  representativa, sino del mismo sistema social cualquiera sea el régimen político que lo informe. No significa, por lo tanto, este derecho, la concesión de un favor a las personas, sino el reconocimiento  de un derecho natural  que hoy forma parte de las garantías políticas contenidas en las instituciones de todos los pueblos libres.