SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 642/2002-R
Fecha: 05-Jun-2002
el recurrido no ha dado ninguna respuesta a las sucesivas solicitudes
Sin embargo, de los antecedentes remitidos a este Tribunal, se evidencia que el recurrido no ha dado ninguna respuesta a las sucesivas solicitudes presentadas por los actores para ser convocados a los, tantas veces mencionados, Cursos de Post grado, lo que a todas luces demuestra una conculcación al derecho de petición, considerado como un derecho fundamental del ser humano, consistente en la facultad de toda persona para dirigirse a las autoridades públicas a fin de reclamar, pedir, requerir u observar cualquier aspecto incumbente a éstas. Es un derecho inherente al hombre y no nace sólo de la forma republicana representativa, sino del mismo sistema social cualquiera sea el régimen político que lo informe. No significa, por lo tanto, este derecho, la concesión de un favor a las personas, sino el reconocimiento de un derecho natural que hoy forma parte de las garantías políticas contenidas en las instituciones de todos los pueblos libres.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- 6)
- 7) Felipe Molina Muñoz
- 8) Jorge Vidaurre Tapia, 28 de febrero de 2000 (fs. 168), en agosto y diciembre de 2001 (fs. 165 y 15) y 7 de marzo de 2002 (fs.11) solicitó
- CONSIDERANDO:
- tener excelentes antecedentes
- Dentro de ese marco, la selección de postulantes para los Cursos cuya convocatoria reclaman los recurrentes, debe ser realizada previa aprobación del Comandante General de la Policía Nacional
- el recurrido no ha dado ninguna respuesta a las sucesivas solicitudes
- única y exclusivamente a efectos de que la autoridad policial recurrida les dé una respuesta a sus pedidos
- POR TANTO: