SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 642/2002-R
Fecha: 05-Jun-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el presente Amparo ha sido interpuesto por los recurrentes alegando que: a) pese a que cumplen con todos los requisitos señalados al respecto, el Comandante General de la Policía Nacional no los convoca para realizar los Cursos de Comando y Alta dirección y Administración y Estado Mayor, respectivamente, no obstante sus reiterados pedidos en ese sentido; b) se pretende aplicar el Reglamento del Sistema Educativo Policial en forma retroactiva, cuando no se les permite realizar los referidos Cursos en mérito a tener antecedentes por procesos efectuados en su contra cuando aún no estaba vigente dicho Sistema; c) se estarían vulnerando sus derechos a recibir instrucción, al ascenso, y a ser tratados en igualdad de condiciones puesto que algunos Oficiales que fueron sancionados en procesos disciplinarios habrían sido ascendidos, luego de realizar los Cursos, sin obstáculo alguno. Corresponde, por ende, analizar tales hechos y establecer si dan lugar a la procedencia de este Recurso.
CONSIDERANDO: Que el Recurso de Amparo Constitucional consagrado por el art. 19 de la Ley Fundamental del país, ha sido instituido como una garantía de protección inmediata contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos en la Constitución y las Leyes.
El Reglamento del Sistema Educativo Policial (S.E.P.), aprobado por Resolución Suprema Nº 216603 de 25 de enero de 1996, en su art. 49 manifiesta que el Área de Maestría en Administración Policial y Alta Dirección, representa la culminación del post - grado a Nivel Superior, donde se imparten conocimientos en Administración y Alta Dirección, para formar especialistas capacitados que pueden asumir funciones de asesoramiento y comando, en los niveles de mando medio y superior de la Policía Nacional, mediante los conocimientos impartidos según el avance científico e innovaciones en los diferentes campos de la actividad policial. El área de Maestría está compuesta por el Curso de Administración y Estado Mayor y el Curso de Comando y Alta Dirección, con una duración de dos semestres académicos cada uno (art. 50).
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- 6)
- 7) Felipe Molina Muñoz
- 8) Jorge Vidaurre Tapia, 28 de febrero de 2000 (fs. 168), en agosto y diciembre de 2001 (fs. 165 y 15) y 7 de marzo de 2002 (fs.11) solicitó
- CONSIDERANDO:
- tener excelentes antecedentes
- Dentro de ese marco, la selección de postulantes para los Cursos cuya convocatoria reclaman los recurrentes, debe ser realizada previa aprobación del Comandante General de la Policía Nacional
- el recurrido no ha dado ninguna respuesta a las sucesivas solicitudes
- única y exclusivamente a efectos de que la autoridad policial recurrida les dé una respuesta a sus pedidos
- POR TANTO: