SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 642/2002-R
Fecha: 05-Jun-2002
Fragmento 4
Sostienen que Jorge Vidaurre Tapia, tampoco ha sido convocado al Curso de Administración y Estado Mayor por dos veces consecutivas, la primera en el año 2000, cuando presentó al Comando General su solicitud al efecto, comunicándosele que su pedido era extemporáneo y que no cumplía con el art. 53-d) del Reglamento del Sistema Educativo Policial. Al respecto asegura que sin haber sido incluido en un proceso, apareció en la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior y fue dado de baja en forma indefinida, sin haberle dado la posibilidad de defenderse; sin embargo, en 1993 retornó a sus funciones luego de haber demostrado su absoluta inocencia. La segunda oportunidad en que pidió realizar el Curso mencionado fue en diciembre de 2001 y marzo de 2002, sin que hasta la fecha haya recibido respuesta alguna, “operando el silencio administrativo positivo a su favor”.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- 6)
- 7) Felipe Molina Muñoz
- 8) Jorge Vidaurre Tapia, 28 de febrero de 2000 (fs. 168), en agosto y diciembre de 2001 (fs. 165 y 15) y 7 de marzo de 2002 (fs.11) solicitó
- CONSIDERANDO:
- tener excelentes antecedentes
- Dentro de ese marco, la selección de postulantes para los Cursos cuya convocatoria reclaman los recurrentes, debe ser realizada previa aprobación del Comandante General de la Policía Nacional
- el recurrido no ha dado ninguna respuesta a las sucesivas solicitudes
- única y exclusivamente a efectos de que la autoridad policial recurrida les dé una respuesta a sus pedidos
- POR TANTO: