Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 642/2002-R
Fecha: 05-Jun-2002
única y exclusivamente a efectos de que la autoridad policial recurrida les dé una respuesta a sus pedidos
En consecuencia, el Amparo debe otorgar su tutela a los recurrentes única y exclusivamente a efectos de que la autoridad policial recurrida les dé una respuesta a sus pedidos, en el término de 8 días hábiles, dejando mientras tanto, sin efecto la decisión del Tribunal del Recurso respecto de la obligatoriedad del demandado de convocarlos a los Cursos aludidos.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- 6)
- 7) Felipe Molina Muñoz
- 8) Jorge Vidaurre Tapia, 28 de febrero de 2000 (fs. 168), en agosto y diciembre de 2001 (fs. 165 y 15) y 7 de marzo de 2002 (fs.11) solicitó
- CONSIDERANDO:
- tener excelentes antecedentes
- Dentro de ese marco, la selección de postulantes para los Cursos cuya convocatoria reclaman los recurrentes, debe ser realizada previa aprobación del Comandante General de la Policía Nacional
- el recurrido no ha dado ninguna respuesta a las sucesivas solicitudes
- única y exclusivamente a efectos de que la autoridad policial recurrida les dé una respuesta a sus pedidos
- POR TANTO: