SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 642/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 642/2002-R

Fecha: 05-Jun-2002

única y exclusivamente a efectos de que la autoridad policial recurrida les dé una respuesta  a sus pedidos

En consecuencia, el Amparo debe otorgar su tutela a los recurrentes única y exclusivamente a efectos de que la autoridad policial recurrida les dé una respuesta  a sus pedidos, en el término de 8 días hábiles, dejando mientras tanto, sin efecto la decisión del Tribunal del Recurso respecto de la obligatoriedad del demandado de  convocarlos a los Cursos aludidos.