Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 642/2002-R
Fecha: 05-Jun-2002
Fragmento 5
Estiman que el recurrido al no permitirles participar en los Cursos de Comando y Alta Dirección y Administración y Estado Mayor, respectivamente, está conculcando los derechos y garantías previstos en los arts. 7-e), h), 16, 32, 215 y 229 de la Constitución Política del Estado, además de violar normas que rigen la Institución del orden como el Reglamento del Sistema Educativo Policial, Reglamento de Personal, de Disciplina y Sanciones y la propia Ley Orgánica de la Policía Nacional, por lo cual interponen Recurso de Amparo Constitucional, solicitando sea declarado procedente y se disponga su inclusión en los citados Cursos.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- 6)
- 7) Felipe Molina Muñoz
- 8) Jorge Vidaurre Tapia, 28 de febrero de 2000 (fs. 168), en agosto y diciembre de 2001 (fs. 165 y 15) y 7 de marzo de 2002 (fs.11) solicitó
- CONSIDERANDO:
- tener excelentes antecedentes
- Dentro de ese marco, la selección de postulantes para los Cursos cuya convocatoria reclaman los recurrentes, debe ser realizada previa aprobación del Comandante General de la Policía Nacional
- el recurrido no ha dado ninguna respuesta a las sucesivas solicitudes
- única y exclusivamente a efectos de que la autoridad policial recurrida les dé una respuesta a sus pedidos
- POR TANTO: