SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 642/2002-R
Fecha: 05-Jun-2002
2.
2. De fs.182 a 185 del expediente, cursa el acta de la audiencia pública realizada el 25 de marzo de 2002, en la que los recurrentes, a través de su abogado, ratificaron los términos de su demanda y agregaron que: a) Felipe Molina Muñoz fue absuelto dentro de un proceso disciplinario que se siguió en su contra, por lo que no existe ningún óbice para que pueda participar en el Curso de Comando y Alta Dirección; b) existen varios Oficiales que fueron sometidos a procesos y sancionados en los mismos, pero actualmente ostentan grados superiores en la Policía Nacional, como Tito Saavedra, José Parada Granado, Wilder Pacheco, y otros, lo que demuestra que se ha obrado de distinta forma con todas las personas a quienes se les instauró proceso; c) la sanción que se impuso a Felipe Molina de doce meses de baja data de 1983, cuando aún no estaba vigente el Sistema Educativo Policial que fue aprobado en 25 de enero de 1996, razón por la que no se puede aplicar retroactivamente por imperio del art. 33 de la Constitución; d) Felipe Molina fue sometido a un proceso en el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal en el que fue excluido, lo que evidencia que no existe justificativo para no permitirle realizar el Curso anotado, y al hacerlo se está vulnerando su derecho a recibir instrucción reconocido en el art. 7 - e) de la Constitución y 25 del Pacto de San José de Costa Rica; e) Jorge Vidaurre ha solicitado por tres veces ser incluido en el Curso de Administración de Estado Mayor, recibiendo el memorando Nº 296/2000 por el que Roberto Pérez Tellería le señaló que su pedido fue rechazado por extemporáneo y por no cumplir los requisitos del art. 53-d) del Sistema Educativo Policial pese a que “los supuestos antecedentes que tuviera” datan de 1992, cuando aún no estaba vigente el mencionado Sistema; f) ambos recurrentes tienen “una hoja de vida sumamente reconocida por la Institución Policial”; g) no se está solicitando que sean ascendidos directamente, sino que se les permita participar de los Cursos respectivos, concluidos los cuales se determinará si corresponde o no sus ascensos.
2) De conformidad a lo expresado en el Informe Nº 275/2002 de 21 de marzo de la presente gestión (fs. 180 y 181) elaborado por el Jefe del Departamento Nacional de Escalafón Único del Comando General de la Policía Nacional, Felipe Molina Muñoz fue reincorporado mediante memorando Nº 241/84 de 24 de junio de 1984.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- 6)
- 7) Felipe Molina Muñoz
- 8) Jorge Vidaurre Tapia, 28 de febrero de 2000 (fs. 168), en agosto y diciembre de 2001 (fs. 165 y 15) y 7 de marzo de 2002 (fs.11) solicitó
- CONSIDERANDO:
- tener excelentes antecedentes
- Dentro de ese marco, la selección de postulantes para los Cursos cuya convocatoria reclaman los recurrentes, debe ser realizada previa aprobación del Comandante General de la Policía Nacional
- el recurrido no ha dado ninguna respuesta a las sucesivas solicitudes
- única y exclusivamente a efectos de que la autoridad policial recurrida les dé una respuesta a sus pedidos
- POR TANTO: