SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 724/2002-R
Fecha: 21-Jun-2002
1.
1. En su demanda presentada el 1 de mayo de 2002 (fs. 1), el recurrente aduce que se encuentra detenido indebidamente por cuanto los vocales de la Sala Penal de la Corte Superior de Distrito, en apelación, revocaron la negativa a la cesación de su detención preventiva, otorgándole libertad; sin embargo, la Jueza recurrida, pese a que desde el principio su detención fue ilegal ya que no existió mandamiento de autoridad competente, no ha dado cumplimiento a la orden de la citada Corte y no ha expedido el mandamiento de libertad correspondiente, por lo que interpone Recurso de Hábeas Corpus.
1) Dentro del sumario penal seguido por el Ministerio Público contra Pedro Gómez Soria, Agustín Nakashima López y Eduardo Bernardino Dumay, por la presunta comisión del delito de robo agravado, se dictó el Auto Final de la Instrucción en 27 de noviembre de 2001 (fs. 48), disponiendo el procesamiento de los nombrados. En dicho Auto no se dispuso detención alguna de los encausados.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5)
- 6)
- 7)
- 8) El Fiscal requirió
- 9) La Jueza recurrida emitió el Auto de 29 de abril de 2002
- 10)
- 11)
- CONSIDERANDO:
- 1) Las que regulen las medidas cautelares
- y siempre que exista un mínimo de información que fundamente una sospecha racional y fundada de que una persona puede ser autora de un hecho punible
- POR TANTO: