SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 724/2002-R
Fecha: 21-Jun-2002
3.
3. La Resolución de 2 de mayo de 2002, que corre de fs. 9 a 12, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) la autoridad recurrida tuvo conocimiento del Auto de Vista que ordenó la libertad del recurrente, el 29 de abril a horas diez y cincuenta, luego de haber emitido el Auto en el que dispuso su detención preventiva; 2) la presentación del Hábeas Corpus el 1 de mayo, no demuestra que la autoridad recurrida desobedeció y no dio cumplimiento al Auto de Vista, puesto que al momento de conocer el mismo, esa autoridad “ya había regularizado procedimiento, disponiendo se expidan los mandamientos respectivos en contra de los procesados”; 3) la Jueza demandada no conculcó derecho fundamental alguno, ya que “al haber subsanado la omisión del inferior, adecuó su conducta al ordenamiento jurídico vigente”; 4) el recurrente no ha demostrado que se encontraba detenido indebidamente en la cárcel pública, pues el 29 de abril la Jueza ordenó su detención preventiva.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5)
- 6)
- 7)
- 8) El Fiscal requirió
- 9) La Jueza recurrida emitió el Auto de 29 de abril de 2002
- 10)
- 11)
- CONSIDERANDO:
- 1) Las que regulen las medidas cautelares
- y siempre que exista un mínimo de información que fundamente una sospecha racional y fundada de que una persona puede ser autora de un hecho punible
- POR TANTO: