Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 724/2002-R
Fecha: 21-Jun-2002
7)
7) El 3 de abril de 2002 (fs. 80 y 81), se realizó la audiencia de consideración de la solicitud antedicha, en la que la Jueza recurrida determinó rechazar el pedido de cesación de la detención preventiva del recurrente, por no reunir los requisitos que establece el art. 239 de la Ley Nº 1970. Esa determinación fue apelada en 3 de abril (fs 82).
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5)
- 6)
- 7)
- 8) El Fiscal requirió
- 9) La Jueza recurrida emitió el Auto de 29 de abril de 2002
- 10)
- 11)
- CONSIDERANDO:
- 1) Las que regulen las medidas cautelares
- y siempre que exista un mínimo de información que fundamente una sospecha racional y fundada de que una persona puede ser autora de un hecho punible
- POR TANTO: