Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 724/2002-R
Fecha: 21-Jun-2002
10)
10) El 23 de abril de 2002 (fs. 144 y 145), se realizó la audiencia para considerar la apelación contra el rechazo de la solicitud de cesación de la detención preventiva del recurrente, en la que los vocales de la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, determinaron revocar el Auto apelado, disponiendo la libertad de Agustín Nakashima López. Esta Resolución se basa en que se expidió mandamiento de detención formal sin haberse dispuesto en el Auto Final de procesamiento, sin que la parte acusadora lo haya solicitado y sin que exista la fundamentación que la Ley exige al efecto.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5)
- 6)
- 7)
- 8) El Fiscal requirió
- 9) La Jueza recurrida emitió el Auto de 29 de abril de 2002
- 10)
- 11)
- CONSIDERANDO:
- 1) Las que regulen las medidas cautelares
- y siempre que exista un mínimo de información que fundamente una sospecha racional y fundada de que una persona puede ser autora de un hecho punible
- POR TANTO: