SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 724/2002-R
Fecha: 21-Jun-2002
2.
2. A fojas 9 cursa el acta de la audiencia pública realizada el 2 de mayo de 2002, en la cual, se indica que el recurrente, por medio de su abogada, ratificó el tenor de su demanda, y que la autoridad recurrida prestó informe y presentó como prueba las literales aparejadas al expediente, sin consignar lo aseverado por la Jueza demandada.
Sin embargo, de lo consignado -inadecuadamente- en la Sentencia, se extrae que en audiencia la Jueza recurrida informó que no ha desobedecido lo dispuesto por la Corte Superior, sino que, percatada de que el Juez de Instrucción en lo Penal Liquidador incurrió en una omisión, dispuso se libre “mandamiento de detención preventiva (formal)” (sic), antes de conocer lo ordenado por el Auto de Vista, y que, por ende, no ha cometido ningún acto ilegal contra el recurrente.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5)
- 6)
- 7)
- 8) El Fiscal requirió
- 9) La Jueza recurrida emitió el Auto de 29 de abril de 2002
- 10)
- 11)
- CONSIDERANDO:
- 1) Las que regulen las medidas cautelares
- y siempre que exista un mínimo de información que fundamente una sospecha racional y fundada de que una persona puede ser autora de un hecho punible
- POR TANTO: