Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 724/2002-R
Fecha: 21-Jun-2002
8) El Fiscal requirió
8) El Fiscal requirió a la Jueza del Plenario, el 25 de abril (fs. 88 y 89), disponga la detención preventiva del ahora recurrente, “regularizando procedimiento”, por cuanto “en obrados se puede establecer con precisión que existen elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad autor o partícipe del delito que se le imputa...existen elementos de convicción suficientes que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad histórica del hecho...”
- VISTOS:
- 1.
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- 3.
- 4.
- 5)
- 6)
- 7)
- 8) El Fiscal requirió
- 9) La Jueza recurrida emitió el Auto de 29 de abril de 2002
- 10)
- 11)
- CONSIDERANDO:
- 1) Las que regulen las medidas cautelares
- y siempre que exista un mínimo de información que fundamente una sospecha racional y fundada de que una persona puede ser autora de un hecho punible
- POR TANTO: