Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 724/2002-R
Fecha: 21-Jun-2002
11)
11) El Fiscal solicitó complementación y enmienda del fallo citado en el numeral anterior (fs. 146 y 147), estimando que los vocales se basaron “únicamente en el error cometido por el señor Juez de Instrucción en lo Penal, revocando la resolución pronunciada al respecto”, y que no impusieron las condiciones a cumplir por el procesado para garantizar su presencia y sometimiento al proceso. Dicha solicitud mereció el decreto de 25 de abril (fs. 147) que manifiesta no haber lugar a la complementación y enmienda impetrada por no ajustarse a la nueva ley adjetiva penal.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5)
- 6)
- 7)
- 8) El Fiscal requirió
- 9) La Jueza recurrida emitió el Auto de 29 de abril de 2002
- 10)
- 11)
- CONSIDERANDO:
- 1) Las que regulen las medidas cautelares
- y siempre que exista un mínimo de información que fundamente una sospecha racional y fundada de que una persona puede ser autora de un hecho punible
- POR TANTO: