Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 724/2002-R
Fecha: 21-Jun-2002
6)
6) Por escrito presentado el 28 de marzo de 2002 (fs. 76), Hiroshi Agustín Nakashima López, solicitó la cesación de su detención preventiva, alegando que fue detenido en ejecución del mandamiento de “detención formal” expedido por el Juez de la Instrucción, pese a que no existe esa instrucción en el Auto Final de procesamiento.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5)
- 6)
- 7)
- 8) El Fiscal requirió
- 9) La Jueza recurrida emitió el Auto de 29 de abril de 2002
- 10)
- 11)
- CONSIDERANDO:
- 1) Las que regulen las medidas cautelares
- y siempre que exista un mínimo de información que fundamente una sospecha racional y fundada de que una persona puede ser autora de un hecho punible
- POR TANTO: