SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 724/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 724/2002-R

Fecha: 21-Jun-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el presente Hábeas Corpus ha sido interpuesto por el recurrente  alegando que, pese a que la Corte Superior de Distrito ha revocado la negativa de la cesación de su detención preventiva,  la Jueza de la causa no ha expedido el mandamiento de libertad correspondiente, por lo que se estima indebidamente detenido. Corresponde analizar si tales extremos son evidentes y si dan lugar a la otorgación de la tutela que prevé este Recurso.

CONSIDERANDO: Que el Hábeas Corpus ha sido instituido como un recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad de locomoción en los casos de que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, por lo que podrán interponerlo quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos,  demandando se guarden las formalidades legales.

La Ley Nº 1970 en su art. 221 establece que la libertad personal y los demás derechos y garantías reconocidos a toda persona por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes, y esa Ley, sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley; el art. 222  manda  que las medidas cautelares de carácter personal se aplicarán con criterio restrictivo y se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados.

Dentro de esa lógica, la detención preventiva establecida como una medida cautelar de carácter personal por el nuevo Código de Procedimiento Penal, está regulada de manera tal que no se convierta en un injusto y anticipado cumplimiento de una pena para las personas, a las que el Estado por disposición constitucional les reconoce su condición de inocencia en tanto no pese en su contra una sentencia condenatoria ejecutoriada, de ahí que para la disposición de la detención preventiva, deben presentarse imprescindiblemente los requisitos que señala la propia Ley.

Tal criterio debe ser  empleado en todos los procesos en que se deba decidir la situación jurídica de una persona en relación a su libertad personal, incluso en aquellos casos procesados con las anteriores normas procedimentales penales, ya que, conforme  este Tribunal lo ha establecido en su Sentencia Nº  079/02-R de 23 de enero de 2002: