Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 724/2002-R
Fecha: 21-Jun-2002
4.
4. Mediante Auto Constitucional Nº 242/2002-CA de 22 de mayo de 2002 (fs.163 y 164), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional dispuso que la Jueza recurrida remita fotocopias legalizadas de todo lo obrado en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Hiroshi Agustín Nakasima López, a partir del Auto de Procesamiento hasta el último actuado jurisdiccional, y, por ende, la suspensión del cómputo del plazo para la emisión de la Sentencia Constitucional. Recibida la documentación solicitada en 6 de junio de 2002 (fs. 162), se reinició el mencionado cómputo.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5)
- 6)
- 7)
- 8) El Fiscal requirió
- 9) La Jueza recurrida emitió el Auto de 29 de abril de 2002
- 10)
- 11)
- CONSIDERANDO:
- 1) Las que regulen las medidas cautelares
- y siempre que exista un mínimo de información que fundamente una sospecha racional y fundada de que una persona puede ser autora de un hecho punible
- POR TANTO: