Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 724/2002-R
Fecha: 21-Jun-2002
5)
5) Mediante el escrito de 8 de febrero (fs. 31), el recurrente y los demás procesados expresaron a la Jueza recurrida que debido a la aplicación anticipada de las medidas cautelares dispuestas por la Ley Nº 1970, no puede darse una detención de oficio, sino solamente a pedido fundamentado del Ministerio Público, por lo que “el mandamiento de detención formal expedido por el Juez de Instrucción en lo Penal Liquidador también es ilegal e indebido”. La autoridad judicial decretó “óigase al representante del Ministerio Público”
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5)
- 6)
- 7)
- 8) El Fiscal requirió
- 9) La Jueza recurrida emitió el Auto de 29 de abril de 2002
- 10)
- 11)
- CONSIDERANDO:
- 1) Las que regulen las medidas cautelares
- y siempre que exista un mínimo de información que fundamente una sospecha racional y fundada de que una persona puede ser autora de un hecho punible
- POR TANTO: