SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 724/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 724/2002-R

Fecha: 21-Jun-2002

5)

5)   Mediante el escrito de 8 de febrero (fs. 31), el recurrente y los demás procesados expresaron a la Jueza recurrida que debido a la aplicación anticipada de las medidas cautelares dispuestas por  la Ley Nº 1970, no  puede darse una detención de oficio, sino solamente a pedido fundamentado del Ministerio Público, por lo que  “el mandamiento de detención formal expedido por el Juez de Instrucción en lo Penal Liquidador también es ilegal e indebido”. La autoridad judicial decretó “óigase al representante del Ministerio Público”