Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 724/2002-R
Fecha: 21-Jun-2002
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado, 7-8ª) y 93 de la Ley Nº 1836, con los fundamentos expuestos, REVOCA la Resolución de 2 de mayo de 2002, cursante de fs. 9 a 12 de obrados, pronunciada por el Juez de Sentencia de Cobija, y declara PROCEDENTE el Recurso planteado por Hiroshi Agustín Nakashima López, disponiéndose el cumplimiento del Auto de Vista de 23 de abril de 2002, debiendo la Jueza de la causa imponer las medidas cautelares que estime pertinentes, de acuerdo a lo previsto por el art. 240 de la Ley Nº 1970.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5)
- 6)
- 7)
- 8) El Fiscal requirió
- 9) La Jueza recurrida emitió el Auto de 29 de abril de 2002
- 10)
- 11)
- CONSIDERANDO:
- 1) Las que regulen las medidas cautelares
- y siempre que exista un mínimo de información que fundamente una sospecha racional y fundada de que una persona puede ser autora de un hecho punible
- POR TANTO: