SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 49/2002
Fecha: 03-Jun-2002
I.2
I.2 Que, el 13 de noviembre de 2001 fue presentada ante el Concejal Secretario una moción de censura constructiva, la cual jamás fue publicada ni notificada como dispone el art. 51-2) de la Ley de Municipalidades, pues no consta sello del Ejecutivo y su publicación en Radio “San Gabriel” fue realizada tres días después de su presentación, razones por las que debió rechazarse conforme al art. 51-3) de la misma Ley; sin embargo fue admitida por Resolución Nº 040/2001 y el 11 de diciembre de 2001, el Concejo Municipal sesionó con tres concejales para votar por la moción, pero el Vocal acreditado por la Corte Departamental Electoral, al verificar los antecedentes, determinó que no se cumplía con los requisitos exigidos en la Ley 2028.