SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 49/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 49/2002

Fecha: 03-Jun-2002

V.5

V.5      Que, en cuanto al quórum de las sesiones del Concejo, según dispone el art. 16-IV de la Ley Nº 2028, deben realizarse con la asistencia de la mitad más uno del total de sus miembros en ejercicio; en el caso de autos, se tiene demostrado que a la sesión donde se aprobó la Resolución impugnada, asistieron la totalidad de los miembros del Concejo de los cuales suscribieron tres la Resolución, de manera que se cumplió con la mayoría absoluta prescrita en el art. 20 de  la Ley de Municipalidades.