Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 49/2002
Fecha: 03-Jun-2002
I.4
I.4 Que, cuando los recurridos dispusieron la nulidad de obrados, también han anulado la Resolución Nº 040/2001 por la cual se admite la moción, lo cual no es posible al tenor de los arts. 20 y 21 de la Ley 2028, ya que para dejar sin efecto una Resolución Municipal la única vía es la reconsideración que debe ser presentada a los 10 días y debe contar con el voto de dos tercios del total de sus miembros, y en el caso presente, transcurrieron más de 30 días y votaron sólo 3 concejales cuando se requieren 4, ya que la única disposición para el redondeo de cifras es el art. 51-8 de la Ley Nº 2028.