Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 49/2002
Fecha: 03-Jun-2002
IV.1
IV.1 Que, conforme a la norma prevista por el art. 31 de la Constitución “son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley”; por otro lado por disposición de la norma prevista por el art. 79-I de la Ley Nº 1836 el Recurso Directo de Nulidad procede“contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley”.