SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 49/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 49/2002

Fecha: 03-Jun-2002

V.1

V.1    Que, en el sistema Constitucional Boliviano, para la gestión y administración de los municipios, se instituye los gobiernos municipales autónomos. Según la norma prevista por el art. 200-II de la Constitución: “La autonomía municipal consiste en la potestad normativa, ejecutiva, administrativa y técnica en el ámbito de su jurisdicción y competencia territoriales”.  Dentro de la estructura del Gobierno Municipal autónomo, el Concejo Municipal, según lo define el art. 201-I de la Constitución, “tiene potestad normativa y fiscalizadora”. Finalmente, por disposición expresa del art. 201-II de la Constitución, el Concejo Municipal tiene la facultad y potestad constitucional de censurar y remover, por tres quintos del total de sus miembros, mediante voto constructivo de censura al Alcalde Municipal que hubiese sido elegido por ese organismo.