SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 49/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 49/2002

Fecha: 03-Jun-2002

V.2

V.2      Que, el art. 12 de la Ley de Municipalidades señala de manera general las atribuciones del Concejo Municipal, entre las cuales se tiene la de “Dictar y aprobar Ordenanzas como normas generales del Municipio y Resoluciones de orden interno y administrativo del propio Concejo” (inc. 4).  Según la norma prevista por el art. 20 de la Ley de Municipalidades, “las Ordenanzas y Resoluciones son normas de cumplimiento obligatorio a partir de su publicación se aprobarán por mayoría absoluta de los concejales presentes, salvando los casos previstos por la Constitución Política del Estado, la presente Ley y los Reglamentos”.