Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 49/2002
Fecha: 03-Jun-2002
III.3
III.3 Que, habiendo reconocido los concejales que presentaron la moción, que ésta no cumplía con todos los requisitos exigidos por los incs. 4 y 5 del art. 51 de la Ley Nº 2028 (fs. 11), en sesión ordinaria, con la abstención de dos concejales, dictaron la Resolución Municipal Nº 002/2002 de 9 de enero de 2002, por la cual resuelven anular obrados hasta la presentación de la moción de censura constructiva para que se regularice procedimiento conforme al art. 50 y sgtes. de la Ley citada (fs. 14-16, 13), la misma que es notificada en secretaría del despacho de la recurrida (fs. 12).