SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 49/2002
Fecha: 03-Jun-2002
V.3
V.3 Que, de las disposiciones legales se infiere con claridad que los concejales recurridos tienen plena jurisdicción y competencia para adoptar decisiones y dictar Resoluciones de orden interno y administrativo del propio Concejo, con las únicas limitaciones que nacen del orden constitucional y legal. De otro lado, se establece que el Concejo Municipal tiene plena potestad otorgada por la Constitución y la Ley Nº 2028 para aplicar el voto constructivo de censura contra un Alcalde, con las únicas limitaciones establecidas en las normas previstas por el art. 201-II de la Constitución, así como las normas previstas por la Ley Nº 2028 referidas al procedimiento que debe seguirse para su proposición, tramitación, consideración y resolución.